Condiciones generales del contrato de viaje

celebrado entre Vivir el Mundo,

nombre abreviado: Vivir el Mundo
domicilio social: Calle JOSEP AGUIRRE BESES, 19, 3º 18ª, 46011, Valencia, Valencia (España)
número de registro: 461225774084
NIF/NIE: Z3484225Y
número de cuenta bancaria:
número de cuenta bancaria internacional:
como organizador de viajes y

como viajero:

1. Condiciones generales

Las presentes condiciones generales forman parte de todos los contratos de viaje celebrados entre el organizador de viajes y el viajero, junto con la información relativa al viaje.

En las cuestiones no reguladas por el contrato de viaje serán de aplicación la Ley V de 2013 sobre el Código Civil de Hungría, el Decreto del Gobierno 472/2017 (XII. 28.) relativo a los contratos de viaje, así como las demás disposiciones legales húngaras aplicables.

2. Celebración del contrato

El contrato de viaje podrá celebrarse por escrito y se considerará formalizado cuando

  • el organizador de viajes haya aceptado la oferta contractual realizada por el viajero, y
  • el anticipo correspondiente al contrato haya sido abonado en la cuenta bancaria del organizador de viajes.

El viajero también podrá realizar la oferta contractual mediante la cumplimentación y el envío online del formulario de inscripción disponible en el sitio web vivirelmundo.es gestionado por el organizador de viajes, lo que se considerará una declaración escrita.

El contrato de viaje también se considerará celebrado por escrito cuando las partes comuniquen sus declaraciones contractuales por correo electrónico o mediante la cumplimentación online del formulario de inscripción.
El viajero es responsable de la veracidad y exactitud de los datos facilitados en el formulario de inscripción.

3. Modificación del contrato

Hasta la medianoche del día laborable siguiente al envío de los datos necesarios para la celebración del contrato, el viajero podrá solicitar que el organizador de viajes emita el contrato de viaje con datos distintos de los originalmente enviados (por ejemplo, nombre introducido incorrectamente, solicitud de equipaje, etc.). Posteriormente, el organizador de viajes cobrará una tarifa por la modificación del contrato.

Podrá modificarse gratuitamente en el contrato el número de un documento de viaje caducado si el viajero indica esta necesidad en el momento de la inscripción.

4. Representación

Si el viajero no actúa personalmente (firma, inscripción, pago del anticipo, etc.), su representante estará autorizado para actuar en su nombre y representación en la celebración del contrato de viaje.
Si el representante tercero que actúa en la celebración del contrato no adjunta su poder de representación –formalizado en un documento privado con plena fuerza probatoria–, las obligaciones que correspondan al viajero hasta el inicio del viaje recaerán sobre dicho tercero.

5. Declaraciones contractuales

Las partes acuerdan que, tras la celebración del contrato, podrán efectuar también por correo electrónico aquellas declaraciones jurídicas para las que el presente contrato o la legislación exijan forma escrita.

6. Precio de participación

El precio de participación incluye el precio de los servicios indicados en el programa anunciado del viaje, los costes de organización y el IVA.

El precio de participación no incluye el desplazamiento hasta el lugar de salida del viaje, el regreso desde el lugar de llegada del viaje, el coste del seguro de cancelación y anulación, ni el coste del seguro de accidentes, enfermedad y equipaje (BBP), salvo que el organizador de viajes indique lo contrario para determinados viajes. El viajero deberá contratar estos servicios por su cuenta.

El viajero deberá abonar el precio de participación o el anticipo dentro del plazo establecido. El organizador de viajes no está obligado a enviar al viajero un aviso adicional para el pago del importe total restante del precio de participación una vez descontado el anticipo.

En algunas localidades puede ocurrir que los miembros del grupo se alojen en distintos establecimientos, por lo que la categoría y características de los alojamientos/habitaciones pueden diferir.

7. Anticipo y vencimiento del pago

Al contratar el servicio, el viajero abonará un anticipo sobre el precio de participación anunciado por el organizador de viajes.
El anticipo será del 40% del precio de participación. El importe total del precio de participación vencerá 30 días antes del inicio del viaje.
En caso de inscripción dentro de los 30 días anteriores al inicio del viaje, deberá abonarse el precio total de participación en el momento de la inscripción.
Si el viajero incumple los plazos de pago indicados, el organizador de viajes podrá resolver el contrato de viaje y exigir el pago de sus costes y daños, cuyo importe no podrá superar el precio de participación.

8. Desistimiento por parte del viajero y cesión del contrato

El viajero podrá desistir del contrato de viaje en cualquier momento antes del inicio del viaje mediante una declaración escrita.
En caso de desistimiento, el viajero deberá abonar una penalización. El importe de la penalización será el siguiente, en función del número de días de antelación con respecto a la fecha de inicio del viaje:

  • con más de 21 días de antelación: la diferencia entre el precio del paquete de viaje y el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje,
  • entre 21 y 10 días: el 80% del precio de participación,
  • dentro de los 9 días anteriores o en caso de no presentación: el 100% del precio de participación.

El viajero podrá –previo pago de los costes ocasionados– ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato relativo al paquete de viaje a una persona que cumpla todas las condiciones establecidas en el contrato, siempre que informe por escrito al organizador de viajes dentro de un plazo razonable antes del inicio del paquete de viaje (al menos siete días antes del inicio del viaje).

9. Resolución por parte del organizador de viajes

El organizador de viajes podrá resolver el contrato relativo al paquete de viaje sin obligación de indemnización y deberá reembolsar al viajero la totalidad del importe abonado por el paquete de viaje si
a) el número de personas inscritas en el paquete de viaje no alcanza el mínimo especificado en el contrato y el organizador de viajes informa al viajero de la resolución del contrato de la siguiente manera:
aa) en viajes de más de seis días, veinte días antes del inicio del paquete de viaje,
ab) en viajes de entre dos y seis días, siete días antes del inicio del paquete de viaje,
ac) en viajes de menos de dos días, cuarenta y ocho horas antes del inicio del paquete de viaje, o
b) el organizador de viajes se ve impedido de ejecutar el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias y comunica al viajero, sin demora indebida y antes del inicio del paquete de viaje, la resolución del contrato.

10. Modificación del programa

El Organizador de Viajes se reserva expresamente el derecho de apartarse –de forma excepcional y por causa justificada– de lo establecido en la información facilitada (programa, itinerario, descripción de los servicios), así como de modificar los programas, el itinerario, los servicios y/o los alojamientos cuando así lo exijan los intereses del viajero y del viaje. En estos casos, el organizador de viajes deberá ofrecer otro programa, servicio y/o alojamiento de características o valor similares. El organizador de viajes informará por escrito al viajero de los posibles cambios antes del viaje o se los comunicará personalmente.

11. Procedimiento en caso de cumplimiento defectuoso por parte del organizador de viajes

En caso de cumplimiento defectuoso de un servicio previsto en el contrato de viaje, el viajero deberá comunicar inmediatamente su reclamación al acompañante del viaje o, en su ausencia, al proveedor local; el viajero será responsable de los daños derivados de una comunicación tardía.
El acompañante del viaje deberá asegurarse de que la reclamación sea comunicada al proveedor local. El acompañante deberá levantar acta de la comunicación del viajero y del hecho de haberla comunicado al proveedor local, y entregar una copia al viajero. El levantamiento del acta no implica la aceptación de la procedencia de la reclamación. El acompañante deberá informar inmediatamente al organizador de viajes y adoptar las medidas necesarias. En ausencia de acompañante –si el proveedor local no ha solucionado la reclamación–, el viajero deberá informar al organizador de viajes o al intermediario de viajes con el que haya celebrado el contrato.
El viajero deberá presentar por escrito su solicitud de indemnización al organizador de viajes dentro de los 5 días laborables siguientes a la finalización del viaje, adjuntando el acta levantada sobre el cumplimiento defectuoso. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho. El organizador de viajes deberá comunicar al viajero su posición dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la reclamación.

12. Responsabilidad

  • El organizador de viajes es responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato y deberá prestar asistencia al viajero si este se encuentra en dificultades durante el viaje.
  • El organizador de viajes limita su responsabilidad por los daños derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de viaje a un máximo de tres veces el importe del precio de participación. Esta limitación no se aplicará a lesiones personales ni a daños causados de forma intencionada o por negligencia grave.
  • La responsabilidad del organizador de viajes y de sus colaboradores está limitada por los siguientes convenios internacionales:
    • el Convenio de Montreal de 1999 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional,
    • el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 1980 (COTIF), así como
    • el Convenio de Atenas de 1974 relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar.
  • El organizador de viajes no estará obligado a reducir el precio del servicio (precio de participación) si el viajero, por decisión propia o por una causa atribuible a él, no utiliza el servicio o una parte del mismo.
  • El viajero será directamente responsable de los daños que cause a terceros durante el viaje.
  • El viajero deberá cuidar y supervisar su equipaje durante el viaje, salvo que este haya sido recibido de forma acreditable por el organizador de viajes o por uno de sus colaboradores para su transporte o custodia. Si el equipaje del viajero ha sido recibido por el organizador de viajes o por uno de sus colaboradores, estos responderán de los daños producidos en el equipaje si no actuaron con la diligencia generalmente exigible en las circunstancias. El viajero deberá llevar consigo los objetos de mayor valor (especialmente objetos de valor, dinero, dispositivos electrónicos y joyas) durante el viaje. Si el viajero deja dichos objetos de mayor valor en el equipaje entregado al organizador de viajes, el organizador de viajes excluye su responsabilidad respecto de los mismos.
  • En caso de viajes realizados en vehículo, si durante el viaje se produce un retraso significativo por causas técnicas –por ejemplo, avería, condiciones meteorológicas o de las carreteras, cruce de fronteras, etc.–, el organizador de viajes no será responsable de dichas circunstancias. El organizador de viajes deberá, teniendo en cuenta las posibilidades existentes, adoptar medidas para solucionar el problema.
  • Es responsabilidad del viajero presentarse en la fecha, hora y lugar de salida indicados en la información del viaje, así como respetar durante todo el viaje los horarios acordados con el representante del organizador de viajes. En caso contrario, podrá perder el programa y no necesariamente podrá utilizar los servicios del organizador de viajes, pudiendo incluso perder el precio de participación. El organizador de viajes no será responsable de las consecuencias ni de los daños derivados del retraso.
  • El viajero declara que solo participará en el viaje organizado por el organizador de viajes y en sus programas si su estado de salud y condición física, según su conocimiento, se lo permiten. Los viajes organizados por el organizador de viajes suelen incluir necesariamente actividades en la naturaleza, senderismo y peregrinaciones a pie, cuya duración, intensidad y dificultad se especifican en la información del viaje. El viajero reconoce que gran parte de los trayectos diarios que deben realizarse a pie no son accesibles en vehículo y transcurren por senderos alejados de carreteras acondicionadas, por lo que, después de iniciar la marcha por la mañana, en muchos casos no será posible completar en vehículo el resto del tramo diario. El viajero declara que no padece ninguna enfermedad que suponga para él o para los demás viajeros un riesgo superior al habitual durante la realización del programa.

13. Exclusión

El organizador de viajes podrá excluir inmediatamente del viaje al viajero al inicio del mismo o posteriormente si este perturba o dificulta de forma significativa el desarrollo del viaje. En tal caso, el organizador de viajes tendrá derecho al precio total de participación y podrá exigir la indemnización de los daños sufridos.

14. Compartir habitación

Si el viajero viaja solo pero solicita alojamiento en habitación doble, el organizador de viajes le informará, como máximo 14 días antes del inicio del viaje, de si ha sido posible encontrarle un compañero de habitación. Si no ha sido posible, el viajero podrá elegir entre abonar el suplemento de habitación individual o desistir del contrato de viaje.

15. Equipaje

El organizador de viajes se compromete a transportar durante los viajes un máximo de 30 kg de equipaje por viajero.

16. Protección de menores

De conformidad con el artículo 34/A del Decreto del Gobierno 472/2017 (XII. 28.), la prestación de servicios de viaje no podrá tener como finalidad menoscabar los derechos de los menores, en particular mediante la comisión de delitos contra la libertad sexual y la moral sexual en perjuicio de una persona menor de dieciocho años.

17. Garantía financiera

Aseguradora responsable de proporcionar protección frente a la insolvencia:

Aseguradora que proporciona el seguro obligatorio contratado a favor del viajero como beneficiario –destinado a cubrir los costes de repatriación y de estancia forzosa en el extranjero–:

Viajero

Vivir el Mundo